Código de Proc. Penales estatal

Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La probable responsabilidad.- La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por demostrada, cuando habiéndose reunido los elementos a que se refiere el artículo anterior, existan datos bastantes que permitan presumir:

I.- Que el inculpado tuvo intervención en la comisión del hecho delictivo; y II.- Que a favor del inculpado no esté acreditada alguna causa excluyente del delito.

TITULO CUARTO DETERMINACIONES CON LAS QUE CONCLUYE LA AVERIGUACION PREVIA CAPITULO I EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

La probable responsabilidad.- La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por demostrada, cuando habiéndose reunido los elementos a que se refiere el artículo anterior, existan datos bastantes que permitan…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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