Artículo 256 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La probable responsabilidad.- La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por demostrada, cuando habiéndose reunido los elementos a que se refiere el artículo anterior, existan datos bastantes que permitan presumir:
I.- Que el inculpado tuvo intervención en la comisión del hecho delictivo; y II.- Que a favor del inculpado no esté acreditada alguna causa excluyente del delito.
TITULO CUARTO DETERMINACIONES CON LAS QUE CONCLUYE LA AVERIGUACION PREVIA CAPITULO I EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.