Artículo 257 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Requisitos.- Para ejercer la acción penal el Ministerio Público deberá tener comprobado el cuerpo del delito y establecida la probable responsabilidad del indiciado.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.