Código de Proc. Penales estatal

Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Radicación.- El Juzgador que reciba la consignación sin detenido, radicará el asunto dentro del término de diez días, cuando se considere competente o, en caso contrario, devolverá el asunto al Ministerio Público, negando la radicación, a fin de que éste promueva ante la autoridad que corresponda.

Cuando la consignación se haga con detenido el juez radicará de inmediato y abrirá el término constitucional. Solo después de resuelta la situación jurídica del inculpado podrá declararse incompetente enviando el asunto al Juez competente, a cuya disposición quedará el inculpado.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Radicación.- El Juzgador que reciba la consignación sin detenido, radicará el asunto dentro del término de diez días, cuando se considere competente o, en caso contrario, devolverá el asunto al Ministerio Público,…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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