Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ordenes de comparecencia y de aprehensión.- Si los datos que arroja la averiguación previa son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado, el Juez deberá:
I.- Librar orden de aprehensión en contra del inculpado si el delito que se imputa merece pena privativa de libertad.
II.- Librar orden de comparecencia en todos los demás casos.
CAPITULO III DECLARACION PREPARATORIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.