Artículo 268 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo y objetivo de la declaración preparatoria.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en el que el inculpado esté a disposición del Juez, éste le hará saber en audiencia pública, el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria.
(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.