Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Preguntas al inculpado.- El Juzgador, el defensor y el Agente del Ministerio Público deberán estar presentes en la diligencia y podrán interrogar al inculpado, quien dará respuesta a los interrogatorios, si esta fuere su voluntad. Las preguntas deberán referirse a hechos propios, se formularán en términos precisos y cada una abarcará un solo hecho, salvo cuando se trate de hechos complejos, en que, por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. El Juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando lo estime necesario, y desechará las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes. La pregunta y la resolución judicial que la deseche; se asentarán en el expediente cuando así lo solicite quien la hubiere formulado. Esta resolución será revocable.
CAPITULO IV AUTOS DE PROCESAMIENTO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.