Código de Proc. Penales estatal

Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Requisitos del auto de formal prisión.- Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, o el doble cuando se haya autorizado la ampliación del término, éste dictará auto de formal prisión en contra del inculpado, siempre que aparezcan acreditados los siguientes requisitos:

I.- Que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, o bien que conste en el expediente que éste se rehusó a declarar;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

II.- Que este comprobado el cuerpo de un delito y sus modalidades, siempre que tenga señalada sanción privativa de libertad;

III.- Que esté demostrada la probable responsabilidad del inculpado; y IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado, alguna causa que excluya al delito o que extinga la acción penal.

(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

El plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se duplicará, si lo solicita el inculpado o su defensor durante la declaración preparatoria, con el objeto de ofrecer pruebas que puedan influir substancialmente en la resolución constitucional. El Ministerio Público no puede solicitar dicha prórroga y solo tendrá el derecho, mientras corre la ampliación, a replicar las pruebas que ofrezca el inculpado o su defensor. Este beneficio no podrá ser decretado de oficio por el juez.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Cuando se otorgue la ampliación del término constitucional, el juez notificará al responsable del establecimiento en que se encuentre el inculpado, para los efectos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 constitucional y el 278 de este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 274 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Requisitos del auto de formal prisión.- Dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a disposición del juez, o el doble cuando se haya autorizado la ampliación del término, éste…

¿Está vigente el artículo 274?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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