Código de Proc. Penales estatal

Artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No revocación de la libertad.- El auto de formal prisión no revoca la libertad provisional concedida, excepto cuando así lo determine el Juez, en el propio auto si procede legalmente.

CAPITULO V AUTO DE LIBERTAD (REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

No revocación de la libertad.- El auto de formal prisión no revoca la libertad provisional concedida, excepto cuando así lo determine el Juez, en el propio auto si procede legalmente. CAPITULO V AUTO DE LIBERTAD…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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