Código de Proc. Penales estatal

Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Constancias de antecedentes penales.- Dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. El Juez comunicará a las oficinas de identificación las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria, para que se hagan las anotaciones correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2002)

La constancia de antecedentes penales solo será expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, y contendrá la identificación del inculpado y todos los datos relativos a cualquier averiguación o proceso penal instaurado en su contra, cuando la requiera una autoridad competente, pero cuando sea el interesado quien la solicite, los antecedentes solo harán referencia a sentencias condenatorias, por delitos de carácter doloso, debidamente ejecutoriadas. En cualquier otro caso, la constancia especificará la ausencia de antecedentes penales.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

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¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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