Artículo 278 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Notificación del auto.- El auto de formal prisión se notificará al responsable del establecimiento donde se encuentre detenido el inculpado. Si este funcionario no recibe copia autorizada de la mencionada resolución dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto en que se puso al inculpado a disposición de su Juez, deberá llamar la atención de éste, sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, lo pondrá en libertad.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.