Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Clasificación en el auto de término y por causas supervinientes.- Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de procesamiento.
Cualquier reclasificación del delito o sus modalidades, propuesta por las partes después de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, deberá promoverse a través del incidente no especificado, para que sirva como base de la acusación durante el resto del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.