Artículo 282 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Caducidad de la acción.- El juez, de oficio o a petición de parte, decretará el sobreseimiento de la causa, el cual surtirá los efectos de una sentencia absolutoria y, una vez ejecutoriado, tendrá valor de cosa juzgada, cuando transcurridos seis meses a partir del auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso, el Ministerio Público no ha consignado nuevamente apoyándose en elementos adicionales de prueba o, cuando ejercitada por segunda vez la acción penal, los datos presentados son igualmente insuficientes para dictar un auto de formal procesamiento. La caducidad operará en los mismos términos, cuando se dicte libertad por desvanecimiento de datos.
TITULO SEGUNDO INSTRUCCION CAPITULO UNICO OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.