Artículo 284 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Duración de la Instrucción.- La instrucción deberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y el delito tenga señalada una pena que exceda de dos años de prisión, se terminará en un plazo no mayor de seis meses; si la pena no supera los dos años de prisión, es alternativa o no afecta a la libertad, la instrucción deberá concluir antes de dos meses, debiendo impulsar de oficio el juzgador esta fase procesal para ajustarse a los términos previstos, tomando en cuenta lo establecido en la última parte del Artículo 8 de este mismo Código.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.