Artículo 287 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conclusiones del Ministerio Público.- El Ministerio Público al formular conclusiones acusatorias hará una exposición sucinta y ordenada de los hechos que atribuya al inculpado, precisando los medios de prueba con los que estime acreditado el cuerpo del delito y la responsabilidad; determinará las características y antecedentes del inculpado, así como las circunstancias que deban tenerse en cuenta para individualizar las sanciones, incluyendo la reparación del daño, cuando esta proceda; citará las Leyes aplicables, y terminará en proposiciones concretas.
Una vez formuladas las conclusiones el Ministerio Público sólo podrá modificarlas por causas supervenientes y en beneficio del acusado, hasta antes de que se declare visto el proceso.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.