Artículo 288 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conclusiones no acusatorias.- El Ministerio Público puede formular conclusiones no acusatorias, después de consultar al Procurador General de Justicia, por cualquiera de las causas previstas en el Artículo 263 de este Código, y si el Juez las considera procedentes, decretará el sobreseimiento de la causa.
CAPITULO II CONCLUSIONES DEL DEFENSOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.