Artículo 289 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conclusiones de la defensa.- Las conclusiones ya sean formuladas por el Agente o por el Procurador, en su caso, se darán a conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso, a fin de que en un plazo igual al concedido al Ministerio Público, contesten y formulen, a su vez, las conclusiones que crean procedentes.
Cuando los acusados fueren varios, el término será común para todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.