Código de Proc. Penales estatal

Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aclaración de Sentencia.- El Ministerio Público, el inculpado o su defensor, podrán solicitar la aclaración de la sentencia definitiva, dentro de un plazo de tres días, contados desde la notificación y expresando claramente el punto respecto del cual la pidan. La víctima o el ofendido también podrán solicitar la aclaración por lo que se refiere a la reparación del año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Aclaración de Sentencia.- El Ministerio Público, el inculpado o su defensor, podrán solicitar la aclaración de la sentencia definitiva, dentro de un plazo de tres días, contados desde la notificación y expresando…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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