Código de Proc. Penales estatal

Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tramitación de la aclaración.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.

El Juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Tramitación de la aclaración.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente. El Juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la…

¿Está vigente el artículo 294?

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