Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación de la aclaración.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
El Juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.