Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Permanencia del defensor.- El defensor designado en la averiguación previa o en la declaración preparatoria seguirá teniendo tal carácter en todas las instancias del proceso, mientras no se haga nuevo el nonbramiento (sic). En caso de que el defensor particular renuncie al cargo o el inculpado le revoque el nombramiento, la autoridad correspondiente le otorgará un plazo de tres días para que designe defensor particular y, en caso de que no lo haga, procederá a nombrarle defensor de oficio en los términos previstos en el Artículo 30.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.