Código de Proc. Penales estatal

Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Permanencia del defensor.- El defensor designado en la averiguación previa o en la declaración preparatoria seguirá teniendo tal carácter en todas las instancias del proceso, mientras no se haga nuevo el nonbramiento (sic). En caso de que el defensor particular renuncie al cargo o el inculpado le revoque el nombramiento, la autoridad correspondiente le otorgará un plazo de tres días para que designe defensor particular y, en caso de que no lo haga, procederá a nombrarle defensor de oficio en los términos previstos en el Artículo 30.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Permanencia del defensor.- El defensor designado en la averiguación previa o en la declaración preparatoria seguirá teniendo tal carácter en todas las instancias del proceso, mientras no se haga nuevo el nonbramiento…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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