Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Discrepancia respecto a la interposición o desistimiento de la impugnación.- En caso de discrepancia entre el inculpado y su defensor en relación con la interposición de su recurso o el desistimiento respectivo, prevalecerá la decisión del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.