Código de Proc. Penales estatal

Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Estudio de los motivos de inconformidad.- El Juez o Tribunal deberán analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados.

Cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor, el Juez o Tribunal deberán efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientemente formulados, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley procedan contra el defensor.

Si la impugnación fuera interpuesta por el Ministerio Público o su coadyuvante, el Juzgador se limitará a analizar los motivos de inconformidad expresados por el recurrente.

Cuando la impugnación fuere interpuesta solamente por el inculpado o su defensor, la resolución recurrida no deberá ser modificada en su perjuicio.

CAPITULO II REVOCACION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Estudio de los motivos de inconformidad.- El Juez o Tribunal deberán analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados. Cuando el recurrente sea el inculpado…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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