Artículo 319 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Forma y plazo de interposición.- La apelación deberá interponerse ante el Juzgador que dictó la resolución impugnada y podrá hacerse por escrito o verbalmente, en el acto de notificación o dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.
Al notificar al inculpado la sentencia de primera instancia, se la hará saber el plazo que la Ley concede para interponer el recurso de apelación lo cual se asentará en el proceso.
La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y al secretario o actuario que haya incurrido en ello, se le aplicará una corrección disciplinaria por parte del Tribunal que conozca de la apelación.
(REFORMADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.