Artículo 320 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resoluciones apelables.- El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones:
I.- Las sentencias definitivas, hecha excepción de las sentencias dictadas por los Jueces de Paz;
II.- Los autos que decreten el sobreseimiento;
III.- Los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o la separación de expedientes;
IV.- Los autos de formal procesamiento y los de falta de elementos para procesar;
V.- Los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;
VI.- Los autos que resuelvan algún incidente no especificado;
VII.- Los autos que desechen pruebas;
(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
VIII.- Los autos que nieguen la radicación, la orden de aprehensión o de citación para preparatoria, que serán recurribles solo por el Ministerio Público;
IX.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial o el arraigo de indiciado;
X.- Los autos en que el Juzgador se declare competente o incompetente, así como los que concedan o nieguen la recusación; y (ADICIONADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
XI.- Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de la detención, a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional; y (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
XII.- Las demás resoluciones que señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.