Artículo 321 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Efectos de la apelación.- La apelación contra las sentencias que impongan alguna pena o medida de seguridad y en aquellos casos en que lo establezca la Ley, será admitida en el efecto suspensivo. Todas las demás apelaciones se admitirán en efecto ejecutivo.
Cuando en una sentencia definitiva se dé por compurgada la pena de prisión impuesta el recurso procederá en el efecto ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.