Código de Proc. Penales estatal

Artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Audiencia de vista.- El día señalado para la vista del negocio comenzará la audiencia por la relación del proceso, hecha por el Secretario, teniendo enseguida la palabra la parte apelante, y a continuación las otras, en el orden que indique el Magistrado que la presida.

Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo Magistrado, pudiendo hablar al último el acusado o su defensor. Si las partes debidamente notificadas no concurrieren, se llevará adelante la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Audiencia de vista.- El día señalado para la vista del negocio comenzará la audiencia por la relación del proceso, hecha por el Secretario, teniendo enseguida la palabra la parte apelante, y a continuación las otras, en…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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