Código de Proc. Penales estatal

Artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Prueba testimonial.- La prueba testimonial no se admitirá en segunda instancia, sino respecto de hechos que no hayan sido materia de examen testimonial en la primera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Prueba testimonial.- La prueba testimonial no se admitirá en segunda instancia, sino respecto de hechos que no hayan sido materia de examen testimonial en la primera.

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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