Artículo 335 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ofrecimiento de pruebas.- Cuando alguna de las partes quisiere promover alguna prueba, lo hará al ser citada para la vista o dentro de los tres días, si la notificación se hizo por instructivo, expresando el objeto y la naturaleza de dicha prueba. La Sala al día siguiente de hecha la promoción decidirá, sin trámite alguno si es de admitirse o no; en el primer caso la desahogará dentro de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.