Código de Proc. Penales estatal

Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Efecto Extensivo.- En el caso que refiere la fracción II del artículo 313 de este Código, el resultado del recurso se hará extensivo oficiosamente al inculpado no impugnante, cuando la Sala declare la no existencia del delito o cuando aparezca probada en autos una causa que lo excluya de incriminación.

Este beneficio no procederá tratándose de sentencias definitivas ejecutoriadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Efecto Extensivo.- En el caso que refiere la fracción II del artículo 313 de este Código, el resultado del recurso se hará extensivo oficiosamente al inculpado no impugnante, cuando la Sala declare la no existencia del…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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