Código de Proc. Penales estatal

Artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Jurisdicción plena.- La Sala al pronunciar su sentencia, tendrá las mismas facultades que el Tribunal de Primera Instancia, pero si sólo hubiere apelado el reo o su defensor, no podrá aumentarse la pena impuesta en la sentencia apelada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Jurisdicción plena.- La Sala al pronunciar su sentencia, tendrá las mismas facultades que el Tribunal de Primera Instancia, pero si sólo hubiere apelado el reo o su defensor, no podrá aumentarse la pena impuesta en la…

¿Está vigente el artículo 333?

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