Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Diligencias para mejor proveer.- Cuando el Tribunal, después de la vista, creyere necesario para ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer y la desahogará dentro de diez días, con sujeción al Título Segundo Libro Tercero de éste Código y el artículo 20 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.