Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanción al Juez.- Siempre que el Tribunal encuentre retardado indebidamente el despacho de una causa, o violada una Ley en la instrucción o en la sentencia, aún cuando esa violación no amerite la reposición del procedimiento ni la revocación de la sentencia, llamará sobre tal hecho la atención del Juez y podrá imponerle cualquier corrección disciplinaria; pero si dicha violación constituye delito, lo consignará al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.