Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanción al defensor.- Cuando el Tribunal notare que el defensor hubiere faltado a sus deberes, no interponiendo los recursos que procedieren o abandonando los interpuestos, si por las constancias de la causa apareciere que debían prosperar o no, alegando circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al acusado, o alegando hechos falsos, o puntos de derecho notoriamente inaplicables, se procederá como previene el artículo anterior. Si el Defensor fuere de oficio, el Tribunal estará obligado a llamar la atención del superior de aquél sobre la negligencia o ineptitud manifestadas.
CAPITULO IV DENEGADA APELACION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.