Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedencia.- El recurso de queja procede contra el Juzgador de primera instancia, en los siguientes casos:
I.- Cuando no dicte el auto de radicación dentro del plazo de diez días, contado a partir del día en que haya recibido la consignación;
II.- Cuando no resuelva sobre la solicitud de librar una orden de aprehensión, comparecencia o reaprehensión, dentro de los quince días contados a partir del auto de radicación o del pedimento de reaprehensión, en su caso;
III.- Cuando sin motivo justificado no cumplimente un exhorto en los términos que señala este Código;
IV.- Cuando recibidas las actuaciones que remita el Juez que se hubiere declarado incompetente no resuelva dentro de un plazo de seis días, si reconoce o no su competencia; V.- Cuando el Juzgador no resuelva alguna petición formulada conforme a derecho, dentro de los plazos establecidos en este Código.
VI.- En los casos a que se refiere el artículo 373 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.