Artículo 346 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interposición de la Queja.- El recurso de queja deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia, expresando las razones en que se funde, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de que hubieren transcurrido los plazos señalados para cada hipótesis del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.