Código de Proc. Penales estatal

Artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Substanciación.- El Tribunal Superior en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada al recurso y requerirá al Juzgador de primera instancia, a quien se le imputa la conducta omisiva que ha dado lugar al recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días y envíe las constancias relativas.

Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda, y si se estima probada la omisión, el Tribunal de Segunda Instancia requerirá al Juzgador para que cumpla con la obligación respectiva. La falta de informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al Juez en multa de diez a veinte veces el salario mínimo vigente en el momento en que hubiere ocurrido la omisión.

En cambio, cuando se deseche la queja se impondrá al impugnante una multa de veinte a cuarenta veces el salario mínimo vigente al momento de su interposición.

CAPITULO VI RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Substanciación.- El Tribunal Superior en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada al recurso y requerirá al Juzgador de primera instancia, a quien se le imputa la conducta omisiva que ha dado lugar al recurso,…

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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