Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dictamen pericial.- Cuando haya motivo fundado para suponer que el inculpado es inimputable, en los términos del Código Penal, el Juzgador lo mandará examinar por peritos, quienes dentro de un plazo de treinta días dictaminarán sobre su estado mental y ordenará en su caso, que se le interne en un establecimiento especial, si procede.
El Ministerio Público y el defensor podrán nombrar peritos de su parte.
En los partidos judiciales donde no exista perito psiquiatra, hará sus veces el médico legista.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.