Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contenido del dictamen psiquiátrico.- El dictamen expresará si el inculpado se encuentra en alguno de los estados a que se refiere el artículo 354 de este Código; si en la fecha en que se cometieron los hechos imputados el inculpado se encontraba en dicho estado; si la enfermedad lo incapacita para comprender el carácter ilícito del hecho, así como las consecuencias de su inobservancia o para conducirse de acuerdo con esa comprensión; si comprende el proceso que se le sigue; si su estado le permite permanecer en prisión ordinaria, o bien, en caso contrario, sobre las condiciones en que deba efectuarse su reclusión o su entrega, cuando ésta proceda, a la persona a quien corresponda hacerse cargo de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.