Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declinatoria.- La declinatoria se promoverá ante el Juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al Juzgador que se estime competente.
Propuesta la declinatoria, el Juzgador mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los seis días siguientes. Si el Juzgador decide que es competente, continuará conociendo el asunto.
En caso de que el Juzgador resuelva que se declara incompetente, remitirá el expediente al que estime competente. Este último dará un plazo común de tres días a las partes para que se manifiesten sobre su competencia y resolverá en el plazo de seis días si reconoce aquella. Si no la reconoce remitirá las actuaciones al Tribunal que deba conocer del conflicto de competencia conforme al artículo 16, comunicándolo al Juzgador que hubiere enviado el expediente.
Las resoluciones en que los Juzgadores reconozcan su competencia serán recurribles en apelación en el efecto ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.