Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inhibitoria.- La inhibitoria se promoverá ante el Juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que se considera incompetente, para que se inhiba y remita el expediente.
El Juzgador ante el que se promueva la inhibitoria, ordenará dar vista a las otras partes por el plazo de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los seis días siguientes. Si estima que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al Juzgador que conozca del proceso, a fin de que le remita el expediente.
El Juzgador requerido dará un plazo común de tres días a las partes para que se manifiesten sobre su competencia y resolverá dentro de los seis días siguientes. Si admite la competencia del Juzgador requirente, le remitirá el expediente. En caso contrario, enviará el incidente al Tribunal que deba resolver el conflicto de competencia, comunicándolo al Juzgador requirente para que a su vez, remita sus actuaciones a dicho Tribunal.
Contra la resolución en la que el Juzgador requerido admita la competencia del requirente, procederá el recurso de apelación en el efecto ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.