Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Calificación del impedimento.- El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar de una recusación, en vista del informe que, dentro de tres días, rinda el Juez. Tratándose de un Magistrado se estará a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra la resolución que se dicte no habrá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.