Código de Proc. Penales estatal

Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Plazo para interponer la recusación.- La recusación puede interponerse en cualquier tiempo pero no después de que se haya citado para sentencia, y no suspende la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Después de la citación para sentencia sólo será admisible la recusación, en caso de que hubiere cambio de personal en el Juzgado o del Tribunal de conocimiento, y deberá proponerse dentro de los tres días siguientes de aquél en que se notifique el auto en que se haga saber tal circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Plazo para interponer la recusación.- La recusación puede interponerse en cualquier tiempo pero no después de que se haya citado para sentencia, y no suspende la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente.…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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