Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Plazo para interponer la recusación.- La recusación puede interponerse en cualquier tiempo pero no después de que se haya citado para sentencia, y no suspende la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Después de la citación para sentencia sólo será admisible la recusación, en caso de que hubiere cambio de personal en el Juzgado o del Tribunal de conocimiento, y deberá proponerse dentro de los tres días siguientes de aquél en que se notifique el auto en que se haga saber tal circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.