Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desechamiento de plano.- Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma será desechada de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.