Código de Proc. Penales estatal

Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Comunicación de sentencia.- Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en el estado de instrucción, pero tampoco estuviese concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el Juzgador cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al Tribunal que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de las penas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Comunicación de sentencia.- Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en el estado de instrucción, pero tampoco estuviese concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el Juzgador…

¿Está vigente el artículo 383?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.