Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Acumulación ante el mismo Juzgador.- Si los procesos se siguen ante el mismo Juzgador, la acumulación podrá decretarse de oficio, sin substanciación alguna.
Si la promoviese alguna de las partes, el Tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de tres días y, sin más trámite, resolverá dentro de idéntico plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.