Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Resolución judicial.- Si la resolución fuera favorable a la acumulación, el Juez requerido remitirá desde luego el proceso y los procesados que estuvieran a su disposición, al Juez requirente; en caso contrario contestará el oficio o exhorto exponiendo las razones que tuviere para rehusar la acumulación. Esta resolución será apelable en el efecto ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.