Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia sostenida.- Si el Juez que solicita la acumulación insistiere en ella, no obstante las razones que en contrario expusiere el Juez requerido, así se lo comunicará, y ambos remitirán los expedientes, con testimonio de las actuaciones que sean conducentes, al Tribunal que deba dirimir el incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.