Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Separación de expedientes.- Procederá la separación de expedientes, únicamente, cuando:
I.- Siguiéndose un proceso, por uno o varios delitos, en contra de varios inculpados, alguno o algunos de ellos renuncien al plazo constitucional para ser Juzgados, en tanto que otro u otros exijan que se le respete dicho plazo.
II.- Que se pida por parte legítima antes de concluida la instrucción, y se estime que de no separarse, su demora perjudicaría el interés social o del procesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.