Código de Proc. Penales estatal

Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Substanciación.- Contra el auto que declara no haber lugar a la separación de procesos no se da ningún recurso, pero podrá pedirse de nuevo por causas supervenientes.

Deberá substanciarse éste incidente por separado, en la misma forma que el de acumulación.

El auto en que se decrete la separación sólo es apelable en el efecto ejecutivo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

CAPITULO V INCIDENTE DE REPARACION DE DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS (REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Substanciación.- Contra el auto que declara no haber lugar a la separación de procesos no se da ningún recurso, pero podrá pedirse de nuevo por causas supervenientes. Deberá substanciarse éste incidente por separado, en…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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