Artículo 394 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia.- Será competente para conocer del incidente respectivo, el juez de la causa.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.