Código de Proc. Penales estatal

Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Apoderados y Representantes.- En el incidente de reparación del daño, el actor podrá intervenir por conducto de su representante legal, apoderado o mandatario, contra las personas que determina el Artículo 44 del Código Penal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Apoderados y Representantes.- En el incidente de reparación del daño, el actor podrá intervenir por conducto de su representante legal, apoderado o mandatario, contra las personas que determina el Artículo 44 del Código…

¿Está vigente el artículo 395?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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