Artículo 395 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Apoderados y Representantes.- En el incidente de reparación del daño, el actor podrá intervenir por conducto de su representante legal, apoderado o mandatario, contra las personas que determina el Artículo 44 del Código Penal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.